Valor de adquisición de bienes a título oneroso. Si el bien mueble hubiera sido adquirido a título oneroso, deberá actualizarse de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Por Mayor, experimentada desde el último día hábil del mes anterior al que conste en el comprobante de pago o en la declaración única de importación, según sea el caso, hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio gravable.
Valor de reposición. Es el costo en el que incurrirá a la fecha de la actualización para reponer un activo, por compra o reproducción, según sea el caso.
Valor monetario. Valor equivalente en moneda.
Valor no fehaciente. Es el valor de una operación, cuando a pesar de haberse emitido el comprobante de pago respectivo, éste es inferior al valor usual del mercado para otros bienes o servicios de igual naturaleza, salvo prueba en contra; las disminuciones de precio por efecto de mermas o razones análogas, se efectúan fuera de los márgenes normales de la actividad o que los descuentos no se ajustan a lo normado de acuerdo a Ley o Reglamento.
Valores de renta fija. Son títulos valores cuyo rendimiento está previsto en el instrumento de su emisión, por períodos y están determinados por una tasa de interés.
Valorización de bienes. Para determinar y comprobar el valor de los bienes, mercaderías, rentas, ingresos y demás elementos determinantes de la base imponible, la Administración Tributaria podrá utilizar cualquier medio de valuación, salvo normas específicas.
Vencimiento. Fecha límite para el pago de una obligación tributaria o presentación de la declaración de un determinado impuesto.
Vía Administrativa. Es el proceso a través del cual los contribuyentes responsables ejercitan su derecho de impugnación al acto administrativo del cual se deriva la obligación de pago de una deuda tributaria que no la encuentra conforme o con arreglo a Ley. La vía administrativa está conformada de dos instancias; la primera que es ejercitada por el organismo administrador del tributo y la segunda instancia que es ejercitada por el Tribunal Fiscal (Direcciones Generales de Contribuciones y Aduanas), denominada Instancia Administrativa, de cuya resolución solo procede recurso de revisión ante la Corte Suprema.
Vía Judicial. Conformado por los Juzgados, Cortes y Tribunales, órganos encargados de administrar justicia de acuerdo a sus Leyes orgánicas y/o Leyes especiales. Dichos órganos pertenecen al Poder Judicial del Estado.
Visación de documentos. Es el acto administrativo mediante el cual los funcionarios responsables o participantes en la elaboración de una resolución o directiva dan conformidad, mediante su rúbrica y sello de visación.
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